Capítulo III - La Función Asistencial
Art. 14.0 - Siendo uno de los objetivos de la Asociación la asistencia moral y económica a todos los afiliados que lo necesiten, la Asamblea General aprobará las normas económicoadministrativas propuestas por la Junta DirectivaProvincial, fijando la cuantía y condiciones en que ésta se ha de prestar.
Art. 15.0 - La función asistencial podrá consistir en ayudas en caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad grave o incapacidad del asociado o de sus familiares o allegados que vivan bajo su dependencia; becas o ayudas para estudios y cuantas otras por la Asamblea General se considere conveniente establecer.
Art. 16.0 - La Junta Directiva Provincial redactará el régimen y funcionamiento de las actividades asistenciales y elaborará las normas económico-administrativas por las que se haya de regir, que serán aprobadas por la Asamblea General quien facultará a la Asamblea de Directivas, Delegados y Vocales para que en casos especiales fije las cuantías no establecidas con base a las posibilidades económicas de cada momento. La resolución de los problemas individuales lo acordará la Junta Directiva Provincial, previo informe de las Juntas Locales y en reunión conjunta con éstas.