• Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias

Capítulo III - La Función Asistencial

Art. 14.0 - Siendo uno de los objetivos de la Asociación la asistencia moral y económica a todos los afiliados que lo necesiten, la Asamblea General aprobará las normas económicoadministrativas propuestas por la Junta DirectivaProvincial, fijando la cuantía y condiciones en que ésta se ha de prestar.

Art. 15.0 - La función asistencial podrá consistir en ayudas en caso de fallecimiento, jubilación, enfermedad grave o incapacidad del asociado o de sus familiares o allegados que vivan bajo su dependencia; becas o ayudas para estudios y cuantas otras por la Asamblea General se considere conveniente establecer.

Art. 16.0 - La Junta Directiva Provincial redactará el régimen y funcionamiento de las actividades asistenciales y elaborará las normas económico-administrativas por las que se haya de regir, que serán aprobadas por la Asamblea General quien facultará a la Asamblea de Directivas, Delegados y Vocales para que en casos especiales fije las cuantías no establecidas con base a las posibilidades económicas de cada momento. La resolución de los problemas individuales lo acordará la Junta Directiva Provincial, previo informe de las Juntas Locales y en reunión conjunta con éstas.

Vigilantes

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar la navegación, mejorando así su experiencia y nuestros servicios Para obtener información adicional sobre tipos, finalidad y forma de gestionarlas visita Nuestra Política de cookies.

Acepto cookies