Estatuto de Vigilante de Interior de Hunosa
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente será apliación a todos los mando de Hunosa encuadrados en el grupo 3, con categoría de Vigilante 1ª y de 2ª de interior, según el artículo 5 del actual Convenio Colectivo.
2. INTRODUCCIÓN
La empresa considera fundamental la colaboración de los vigilantes de interior para la otención de sus objetivos.
Esta colaboración debe estar enmarcada, para ser efectiva, en las siguientes coordenadas:
- Definición concreta de las fuonciones de dichos Mandos.
- Delegación en los mismos de la autoridad precisa para el ejercicio de sus funciones.
- Exigencia rigurosa de las responsabilidades que trae aparejada esa delegación de funciones y autoridad. Todo ello encaminado a una recuperación de las misión de Vigilante sus dos vertientes de subordinado y jefe. Este objetivo, que se enmarca dentro de la política general de descentralización y delegación, exige un planteamiento apoyado en:
- El respaldo de los escalones superiores de mando.
- La aceptación de los subordinados.
Las dificultades que presenta sólo deben servir para afrontarlo con mayor decisión y actuar con una continuidad que supere los problemas puntuales.
3.- FUNCIONES
Dada la importancia que el Vigilante tiene en el proceso productivo, por ser un representante de la Dirección de la Empresa más cercano al personal, es necesario su incorporación al equipo gestor, a fin de que, en todo momento, sea un estrecho colaborador de la Dirección, participe en sus decisiones y pueda así, de 1 manera mas eficaz, ejecutar' los planes y directrices trazados.
Las funciones que ha de desempeñar. así como sus deberes con independencia de las recogidas con carácter general en la Legislación Vigente, se desarrollan en lo que sigue, agrupando las materias en los siguientes epígrafes:
- DE SEGURIDAD
- TÉCNICAS
- SOCIOLABORALES
- ADMINISTRATIVAS