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Capítulo VII Del Secretario y Tesoreso - Contador

Art. 38°.- Corresponde al Secretario de la Asociación estudiar cuantos asuntos le sean encomendados por la Junta Directiva y por el Presidente, informando sobre los mismos; vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por la Presidencia; confeccionar de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las Juntas y Asambleas que se celebren y formalizar las convocatorias; realizar todas las funciones de tipo administrativo que la Asociación requiera y le sean encomendadas; llevar los archivos, los Libros de Actas y registro de documentación; el Libro de registro de afiliados con las altas y bajas que se produzcan; redactar, de acuerdo con el Presidente, la memoria anual que refleje la marcha y desenvolvimiento de la Asociación; autorizar con el visto bueno del Presidente y conjuntamente con el Tesorero-Contador, toda clase de pagos e inversiones de fondos; y en general, cuantas funciones le sean encomendadas específicamente por la Junta Directiva o por la Presidencia de la Asociación 

Art. 39.°- DEL TESORERO-CONTADOR.- Corresponde al Tesorero-Contador de la Asociación, la custodia de los fondos hasta su ingreso en las cuentas bancarias; firmar con el Presidente y el Secretario los talones que hayan de girarse contra las mismas; llevar el Libro de Caja consignando todos los cobros y los pagos que se realicen; custodiar los talones bancarios, así como los justificantes correspondientes a los cobros y los pagos realizados; confeccionar semestralmente los balances de sumas y saldos; intervenir en los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos; y redactar al final del ejercicio el correspondiente estado de cuentas para con el visto bueno del Presidente elevarlo a la Asamblea de Directivas, Delegados y Vocales, así como a la Asamblea General. Tal estado de cuentas se remitirá a la Juntas locales para general conocimiento de los afiliados.

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