Capítulo VI - Del Presidente
Art. 36.°- Corresponde al Presidente de la Asociación ostentar la plena representación de la misma en toda clase de actos; coordinar de acuerdo con la Directiva Provincial todas las gestiones de interés para la Asociación; convocar y presidir las reuniones; y dirigir los debates y cuidar el desarrollo de las reuniones conforme al orden del día establecido; ordenar los pagos y autorizar, conjuntamente con el Secretario y el Tesorero-Contador la disposición de los fondos existentes en las cuentas bancarias; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, y los adoptados conjuntamente con la Asamblea de Directivas, Delegados y Vocales, así como los de la Junta Directiva Provincial, y adoptar las medidas urgentes que reclame la buena marcha de la Asociación, dando cuenta de las mismas en la primera
Art. 37°.- El Vicepresidente primero de la Asociación sustituirá al Presidente cuando, por cualquier causa quedara vacante dicho cargo, así como en los casos de ausencia, enfermedad o imposibilidad de éste.