Título V- De la Disolución de la Asociación
Art. 53.°- la Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, acutarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
Art. 54.°- Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea General, esta decidirá igualmente el destino de los fondos existentes, si los hubiera, una vez liquidadas las deudas pendientes, siempre que reviertan en obras benéficas independientes.
Art. 55.°- ClAUSUlA DEROGATORIA.- Quedan derogados los anteriores estatutos,a partir del momento que los presentes sean aprobados por la Asamblea General.