• Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias
  • Asociacion de vigilantes y similares de minas de carbón asturias

Capítulo I - De la Asamblea General

Art. 18.0 - CONSTITUCION.- la Asamblea General está constituida por la totalidad de los afiliados y será presidida por el que lo sea de la Asociación.

En primera convocatoria quedará constituida de pleno derecho si asisten la mitad más uno de los afiliados. En caso contrario se constituirá en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo de mediar entre ambas un lapso de tiempo de treinta minutos por lo menos.

Art. 19.0 - REPRESENTACION.- Los afiliados que no asistan a la Asamblea no podrán otorgar su representación a ningún miembro encuadrado en la Asociación siendo dicha representación personal e intransferible.
Para el cómputo de afiliados presentes, al objeto de determinar el número de asistentes a la Asamblea, sólo tendrá en cuanta los asistentes a la misma.

Art. 20.0 - REUNIONES.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año. Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que la Junta Directiva así lo acuerde o lo soliciten la mitad más uno de los afiliados.

Art. 21.0- CITACIONES.- Las citaciones para la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se cursarán a las Juntas Locales por conducto del Secretario de la Asociación, con una antelación de dos semanas por lo menos, salvo en aquellos casos de extrema urgencia en que el plazo podrá reducirse. Así mismo se les podrá convocar por medio de la prensa diaria de la Provincia o por cualquier otro conducto que la Junta Directiva Provincial estime conveniente.  Con la citación correspondiente se acompañará el Orden del Día de la Asamblea, no pudiendo tratarse, en ningún caso, más asuntos que aquellos que se hicieran figurar en la respectiva convocatoria.

Art. 22.0- FUNCIONES.- Corresponde a la Asamblea General:
a) La aprobación y propuesta de reforma de los Estatutos de la Asociación.
b) Fijar las cuotas ordinarias que hayan de aportar los afiliados y aquellas otras que con carácter extraordinario se acuerde para fines de esta naturaleza. c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, así como examinar y aprobar las cuentas generales y balances anuales.
d) Elegir los siguientes miembros de la Junta Directiva Provincial; Presidente; Vicepresidentes salientes primero y segundo; Secretario; Vicesecretario; Tesorero-Contador y Vicetesorero-Contador.
e) Facultar a la Junta de Directivas, Delegados y Vocales para señalar en casos especiales la cuantía de la asistencia económica que la Asociación concede a sus afiliados.
f) Acordar la separación definitiva de los asociados.
g) Señalar las líneas generales a seguir para que la Asociación cumpla los fines propuestos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.

Vigilantes

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar la navegación, mejorando así su experiencia y nuestros servicios Para obtener información adicional sobre tipos, finalidad y forma de gestionarlas visita Nuestra Política de cookies.

Acepto cookies